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Introducción
Todas las fases de producción y transformación de los productos
ecológicos tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento
CE 2092/91 y estar sometidas a su control, por lo tanto, la elaboración
de alimentos ecológicos sólo se puede realizar en industrias inscritas
en el COPAE, tanto los productos para alimentación humana como los de
alimentación animal.
También deben estar inscritos en el COPAE aquellos operadores que almacenen
o comercialicen productos ecológicos así como aquellos que importen
productos procedentes de países terceros (fuera de la Unión Europea).
En el Reglamento CE 2092/91 se establecen una serie de normas de elaboración
de productos, etiquetado y publicidad, productos autorizados, etc.
La elaboración
de alimentos ecológicos se puede realizar en unidades exclusivas
de productos ecológicos o en unidades que también
elaboren productos no ecológicos. En este segundo caso,
la elaboración de productos ecológicos se tiene que
mantener separada; en el tiempo o en el espacio; de los alimentos
no ecológicos para garantizar que no exista riesgo de mezcla
o sustitución. Las operaciones de productos ecológicos
sólo se pueden realizar después de la limpieza de
las instalaciones y los equipos de producción.
Sólo se pueden utilizar ingredientes agrarios procedentes de la
producción ecológica. Los ingredientes de origen no agrario,
auxiliares tecnológicos y aditivos que se pueden utilizar son
los que aparecen en la lista positiva del Reglamento CE 2092/91.
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Para ampliar información sobre las normas de elaboración
puede descargar la Guía
de elaboración y transformación de productos ecológicos.
Aquí encontrarán las respuestas sobre lo que es la producción
ecológica, sus ventajas, cómo está regulada, qué condiciones
se exigen y qué pasos son necesarios para certificar un producto
alimentario como ecológico.
Si está interesado en tramitar la solicitud de inscripción
en el Registro de Productores del COPAE pulse el botón: Tramitación
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